La economía en el país hoy en día se sustenta en varios sectores, uno de estos el transporte de carga que representa la principal conexión entre producto y consumidor en el territorio nacional e internacional. Es por esta la importancia de que el sector transporte cumpla con los requisitos básicos para asumir el compromiso que tienen con el desarrollo de la nación.
La legislación colombiana ha regido normas que deben cumplir cada transportador, conductor empresario y colaborador de esta industria para ejercer la actividad en vía terrestre de manera responsable.
Este es el caso del decreto 173 de 2001 por el cual se regula el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga con el que se propone reglamentar la habilitación de las empresas de este sector para ofrecer un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.
“Señala que todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, dentro de los 30 días siguientes a la adquisición del mismo.”
Documentación
Para ejercer el transporte público de carga es imprescindible contar con la siguiente documentación en carretera nacional durante la actividad:
En primer lugar debe tener con la autorización para dicho ejercicio por parte del Ministerio de Transporte a la empresas o persona natural que se dedica al Transporte Público Terrestre Automotor de Carga, así como es prioridad contar con la habilitación y un seguro que cubra el valor de los elementos transportados ante posibles riesgos.
Manifiesto de carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades y debe ser portado por el conductor durante todo el recorrido. Se utiliza para llevar las estadísticas de la carga por carretera dentro del territorio nacional.
Es la ficha técnica que regula la actividad y los controles correspondientes. Las empresas deben reportar la información con este documento al Ministerio de Transporte.
El formato de manifiesto de carga debe tener la siguiente información:
· La identificación de la empresa
· Tipo de manifiesto
· Identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
· Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía
· Nombre, identificación y dirección del propietario del vehículo
· Identificación del conductor
· Descripción de la mercancía transportada
· Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
· El Valor a Pagar en letras y números.
· Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar.
· La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar.
· Plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, así como la fecha y luchas de salida y llegada de los vehículos.
Seguros: Compañía de seguros y número de póliza
Remesa terrestre de carga: Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga en la cual constarán las especificaciones proporcionadas por el remitente y las condiciones generales del contrato de transporte.
Otros: El conductor debe además portar los documentos que correspondan al tipo de carga que estará bajo su custodia de transporte de mercancías tipo peligroso, restringido o especial.
Titularidad Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.
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